• REGLAMENTO DEL XXI CONGRESO PANAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES

     Aprobado mediante Resolución  CD/RES  05  (88-R/13)

    CAPITULO I. CARÁCTER Y PROPÓSITO DEL CONGRESO PANAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES

    Artículo 1.

    El XXI Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes es una reunión interamericana de carácter intergubernamental, del más alto nivel que tiene por objeto “promover el intercambio de experiencias y conocimientos entre los pueblos de las Américas respecto de los temas concernientes al Instituto y formular recomendaciones en relación a ellos”.

    Los representantes titulares de los Estados deberán ser Ministros, Secretarios de Estado u otras autoridades gubernamentales de alto nivel con competencias en la materia.

    El XXI Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, en adelante denominado XXI Congreso Panamericano, tiene carácter de “Conferencia Especializada Interamericana”, de conformidad con los Artículos 122 y 123 de la Carta de la OEA y declarado como tal mediante Resolución AG/RES. 2836 (XLIV-O/14).

    Forma parte del XXI Congreso Panamericano, el Segundo Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en adelante denominado Segundo Foro Panamericano, como un espacio de Participación de niñez y
    adolescencia, conforme la Resolución CD/RES.04 (85-R/10).

    Artículo 2.

    Lugar y fecha
    El XXI Congreso Panamericano, se realizará en la ciudad de Brasilia del 10 al 12 de diciembre del 2014, y será precedido por una sesión preliminar de carácter privado el día 9 de diciembre. El Segundo Foro Panamericano se iniciará el 9 y concluirá el día de 12 de diciembre de 2014.

    Artículo 3.

    Temario
    El XXI Congreso Panamericano, de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo CD/RES 05 (88-R/13) adoptada el 16 de septiembre de 2013, considerará el siguiente temario:

    1. Violencia Contra niños, niña y adolescentes “25 años de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): Construyendo entornos de paz”

    2. Adolescentes en conflicto con la ley y Sistemas de responsabilidad penal

    3. Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

    CAPITULO II. PARTICIPANTES

    Artículo 4.

    Delegaciones
    Podrán acreditar delegaciones ante el XXI Congreso Panamericano, los Gobiernos de los Estados Miembros de la OEA. Las Delegaciones podrán estar integradas por un Jefe de Delegación, Delegados alternos, asesores
    técnicos especialistas en niñez y adolescencia y adolescentes entre 12 y 17 años de edad, y demás miembros que los Gobiernos estimen necesario. La acreditación se realizará por las Cancillerías de los Estados Miembros mediante comunicaciones escritas dirigidas al Secretario General de la OEA a través de la Dirección General del IIN.

    Artículo 5.

    Participación del Secretario General de la OEA
    El Secretario General de la OEA o el Representante que él designe, participará con voz pero sin voto en el XXI Congreso Panamericano, de acuerdo con el Artículo 110 de la Carta de la OEA.

    Artículo 6.

    Otros Órganos y Entidades de la Organización
    Los representantes de los órganos o entidades de la OEA, cuyas esferas de competencia están relacionadas con el temario del XXI Congreso Panamericano, tendrán derecho a voz pero no a voto.

    Artículo 7.

    Precedencia
    El orden de precedencia de las delegaciones será por orden alfabético en español, salvo que las delegaciones consideren durante la Sesión Preliminar la necesidad de establecer un mecanismo alternativo.

    Artículo 8.

    Observadores Permanentes
    Podrán asistir al XXI Congreso Panamericano, previa acreditación correspondiente, los representantes de los países Observadores Permanentes ante la OEA, con derecho a voz, pero no a voto.

    Artículo 9.

    Otros Observadores
    Podrán asimismo, mediante invitación girada por la Dirección General del IIN, acreditarse como observadores ante el XXI Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes:

    a) Los Organismos Especializados Interamericanos y Organismos Intergubernamentales Regionales Americanos;

    b) Las Naciones Unidas y los Organismos Especializados vinculados a ellas;

    c) Los organismos internacionales o nacionales que mantengan relaciones de cooperación con el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes o fuera de este caso, cuando así lo decida el Consejo Directivo del IIN;

    d) Los Gobiernos de los Estados que no sean miembros de la OEA cuando hayan manifestado interés y lo autorice el Consejo Permanente;

    e) Las organizaciones de la sociedad civil cuya actividad se centre en torno a la temática del Congreso y que cumplan con los requisitos establecidos para su participación de acuerdo a la normativa de la OEA.

    Artículo 10.

    Invitados Especiales
    Se considerarán como invitados especiales:

    a) Niños, Niñas y Adolescentes representantes de los grupos organizados de todas las regiones de las Américas, cuando éstos no integren formalmente las Delegaciones de los Estados; Así como, las personas
    adultas que los acompañen encargadas de su bienestar y cuidado.

    b) Personas de reconocida competencia en los temas que serán considerados en el XXI Congreso Panamericano. Las invitaciones serán extendidas por el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes.

    Artículo 11.

    Los Observadores Permanentes, otros observadores y los invitados especiales podrán hacer uso de la palabra en las sesiones plenarias del XXI Congreso Panamericano, conferencias, y actividades generales, cuando un
    Estado Miembro, el Presidente o quien conduzca la actividad, según el caso respectivo, los invite.

    Artículo 12.

    Estructura y carácter de las sesiones plenarias.
    El XXI Congreso Panamericano tendrá la siguiente estructura y carácter de sus sesiones plenarias:

    a) Sesión Preliminar, de carácter privado;

    b) Sesión Inaugural, de carácter público;

    c) Sesiones Plenarias Generales, de carácter público;

    d) Sesiones Plenarias de Jefes de Delegación, de carácter privado;

    e) Sesión de Clausura, de carácter público.

    Los documentos de las Sesiones del XXI Congreso Panamericano serán distribuidos oportunamente por el IIN.

    CAPITULO III. PRESIDENCIA

    Artículo 13.
    El XXI Congreso Panamericano tendrá un (a) Presidente (a), que será electo con la votación de la mayoría simple de las delegaciones de los Estados Miembros participantes en el XXI Congreso Panamericano de acuerdo con las disposiciones del artículo 20 de este Reglamento.

    Artículo 14.
    Serán atribuciones del Presidente (a):

    a) Dirigir las sesiones del XXI Congreso Panamericano y someter a consideración las materias conforme estén inscritas en el Orden del Día;

    b) Conceder el uso de la palabra a los delegados, en el orden en que lo hayan solicitado;

    c) Decidir las cuestiones de orden que se susciten en las discusiones del XXI Congreso Panamericano sin perjuicio del derecho de las delegaciones establecido en el artículo 28 de este Reglamento;

    d) Someter a votación los puntos en discusión y anunciar los resultados;
    e) Por medio de la Secretaría del XXI Congreso Panamericano, a cargo de la Dirección General del IIN, transmitir a los Delegados el orden del día de las sesiones plenarias con la mayor antelación posible a cada sesión;

    f) Convocar a los Jefes de las Delegaciones cuando los asuntos del XXI Congreso Panamericano lo requieran;

    g) Tomar las medidas que estime oportunas para promover el desarrollo de los trabajos y hacer que se cumpla el presente Reglamento.

    Artículo 15.
    El Plenario de jefes de delegación en sesión preliminar elegirá dos Vicepresidentes, con la votación de la mayoría simple de las delegaciones de los Estados Miembros participantes en el XXI Congreso Panamericano,
    quienes sustituirán al Presidente en caso de ausencia.

    CAPITULO IV. SECRETARÍA

    Artículo 16.
    El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes-IIN prestará servicios técnicos y de Secretaría al XXI Congreso Panamericano, con el asesoramiento técnico de la Secretaría General de la OEA y en coordinación con el Gobierno del país sede.

    Artículo 17.

    Secretaría del XXI Congreso Panamericano.
    La Dirección General del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes actuará como Secretaría del XXI Congreso Panamericano.

    Artículo 18.
    La Secretaría del XXI Congreso Panamericano tendrá, entre otras, las funciones de:

    a) Colaborar con el (la) Presidente (a) en todos los aspectos inherentes al funcionamiento de las sesiones plenarias;

    b) Facilitar el funcionamiento de cada uno de los espacios de la Programación prevista para el XXI Congreso Panamericano;

    c) Ser depositaria de los documentos finales de los diferentes espacios programados en el XXI Congreso Panamericano y Segundo Foro Panamericano, los que serán puestos a consideración del Plenario de
    Delegados para su aprobación;

    d) En apoyo a la Presidencia del XXI Congreso Panamericano, facilitar el funcionamiento de las comisiones especiales que sean establecidas;

    e) Elaborar en coordinación con el Estado Sede el Informe Final del XXI Congreso Panamericano;

    f) Facilitar los servicios de relatoría del evento y elaborar la reseña que leerá la Presidencia del XXI Congreso Panamericano previsto en la sesión de clausura.

    CAPITULO V. SESIONES DE LA CONFERENCIA

    Artículo 19.
    El XXI Congreso Panamericano se instalará formalmente después de realizada la 89ª Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del IIN.
    Además de las disposiciones del artículo 12 del presente reglamento, el XXI Congreso tendrá diversos espacios de intercambio entre los participantes, tales como: Conferencias, Exposiciones de expertos, intercambio de experiencias, feria de información y talleres del Segundo Foro Panamericano

    Artículo 20.
    Los jefes de las delegaciones celebrarán, el día anterior a la sesión inaugural, una sesión preliminar que se desarrollará acto seguido a la realización de la 89ª Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del IIN, con el siguiente orden del día:

    a) Propuestas sobre la elección del Presidente (a) y dos Vicepresidentes (as);

    b) Informe sobre el Temario del XXI Congreso Panamericano;

    c) Informe sobre el Programa del Segundo Foro Panamericano;

    d) Informe sobre el Reglamento del XXI Congreso Panamericano;

    e) Acuerdo sobre la Comisión de Credenciales, y la de Estilo, las que serán dirigidas por el Presidente del XXI Congreso Panamericano;

    f) Acuerdo sobre el plazo durante el cual las delegaciones podrán presentar proyectos de resolución

    g) Asuntos varios.

    Artículo 21.
    En la primera sesión plenaria se formalizarán los acuerdos adoptados en la sesión preliminar.

    Artículo 22.
    Las sesiones del XXI Congreso Panamericano tendrán el carácter de públicas o privadas según el artículo 12 del presente reglamento.
    Son de carácter público aquellos espacios en los que participan todos los miembros de las delegaciones, los observadores y los invitados especiales. Los asistentes en calidad de observadores e invitados especiales podrán hacer uso de la palabra conforme lo señalado en el artículo 11 de este Reglamento. Son de carácter privado aquellos espacios restringidos a los jefes de delegación o quien éstos designen.

    Una vez aprobadas por el plenario de jefes de delegación, las resoluciones finales serán dadas a conocer al plenario del XXI Congreso Panamericano por la Presidencia de este organismo.

    Las sesiones de las Comisiones de Credenciales y de Estilo serán privadas, declaradas así por la Presidencia del XXI Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes.

    CAPITULO VI. DEBATES Y PROCEDIMIENTOS

    Artículo 23.
    Son idiomas oficiales de las sesiones plenarias del XXI Congreso el español, el francés, el inglés y el portugués.

    Artículo 24.
    El quórum de las sesiones plenarias de jefes de delegación se constituirá con la mayoría simple (50% +1) de las delegaciones de los Estados Miembros participantes en el XXI Congreso Panamericano.

    Artículo 25.
    Los proyectos de resolución deberán presentarse por escrito a la Secretaría, en el plazo establecido por la reunión preparatoria y serán distribuidos a los Estados Miembros antes de iniciada la respectiva sesión. Sin embargo, el XXI Congreso Panamericano podrá autorizar, por el voto de la mayoría de los jefes de delegación acreditados ante este Órgano, la discusión en su Sesión Plenaria de Jefes de Delegación de una propuesta que no haya sido distribuida oportunamente. En cada caso, se integrará un Grupo de Trabajo al cual le corresponderá estudiar dicha propuesta salvo que ésta se refiera a un asunto que deba ser debatido solamente en Sesión Plenaria de Jefes de Delegación.

    Artículo 26.
    Durante la consideración de una propuesta podrán presentarse mociones de enmienda a la misma. Se considera que una moción es una enmienda a una propuesta cuando solamente suprima o modifique parte de tal propuesta o le agregue algo. No se considerará como enmienda la propuesta que sustituya totalmente a la propuesta original o no tenga relación precisa con ésta.

    Artículo 27.
    Una propuesta o enmienda podrá ser retirada por su proponente antes de ser sometida a votación. Cualquier delegación podrá someter de nuevo una propuesta o enmienda que haya sido retirada.

    Artículo 28.
    Para reconsiderar una decisión tomada en la Sesión Plenaria de jefes de delegación del XXI Congreso Panamericano se requerirá que la moción correspondiente sea aprobada por el voto de la mayoría de las delegaciones de los Estados participantes en el mismo.

    Artículo 29.
    Durante la discusión de un asunto, cualquier delegación podrá plantear una cuestión de orden, la cual será inmediatamente decidida por el Presidente. Cualquier delegación podrá apelar la decisión del Presidente, caso
    en el cual la apelación será sometida a votación. Al plantear una cuestión de orden, la delegación que lo haga no podrá tratar el fondo del asunto que se esté discutiendo.

    Artículo 30.
    El Presidente o cualquier delegación podrán proponer la suspensión del debate. Sólo dos delegaciones podrán hablar a favor y dos en contra de la suspensión, la cual será votada inmediatamente y aprobada o rechazada
    según sea el caso, por mayoría simple de las delegaciones de los Estados participantes.

    Artículo 31.
    El Presidente o cualquier delegación podrán proponer que se cierre el debate cuando consideren que un asunto ha sido suficientemente discutido. Esta moción podrá ser impugnada por dos delegaciones, y la
    impugnación se declarará aprobada si cuenta con la mayoría de los votos de las delegaciones presentes en la sesión.

    Artículo 32.
    Durante cualquier discusión, el Presidente o cualquier representante podrán proponer que se suspenda o se levante la sesión. La propuesta se someterá inmediatamente a votación sin debate y será aprobada o
    rechazada según sea el caso por mayoría simple de las delegaciones de los Estados participantes.

    Artículo 33.
    Las siguientes mociones tendrán precedencia sobre las demás propuestas a mociones planteadas en el orden que a continuación se indica:

    a) Suspensión de la sesión;

    b) Levantamiento de la sesión;

    c) Suspensión del debate sobre el tema en discusión; y

    d) Cierre del debate sobre el tema en discusión.

    Artículo 34.
    Durante el debate y redacción de los Proyectos de Resolución se podrán considerar las conclusiones del Segundo Foro Panamericano, las cuales serán presentadas por escrito a la Secretaría del XXI Congreso Panamericano y distribuidas a las delegaciones con suficiente antelación.

    Artículo 35.
    El Informe Final del XXI Congreso Panamericano, incluirá las conclusiones y acuerdos, las presentaciones realizadas en la sesión preliminar así como las presentaciones realizadas durante el XXI Congreso Panamericano, los documentos surgidos del Segundo Foro Panamericano, del Foro con la Sociedad Civil previo al XXI Congreso Panamericano y el texto completo de las resoluciones aprobadas. El texto original de este Informe final será publicado en formato electrónico y distribuido entre las representaciones oficiales. El IIN y las autoridades del Estado sede del XXI Congreso Panamericano publicarán en su página web toda la documentación incluida en el Informe final.

    Artículo 36.
    Todas las Resoluciones y decisiones que adopte el XXI Congreso Panamericano deberán contar con el respaldo del programa-presupuesto de la OEA y otros recursos para garantizar su ejecución.

    CAPITULO VII. VOTACIONES

    Artículo 37.
    Cada jefe de delegación tendrá derecho a un voto, en caso de empate, el presidente del XXI Congreso
    Panamericano tendrá voto de calidad.

    Artículo 38.
    En las sesiones plenarias de jefes de delegación de los Estados Miembros las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría simple de los Estados participantes en el XXI Congreso Panamericano.

    Artículo 39.
    En las Comisiones de Credenciales y de Estilo, las decisiones se adoptarán por la mayoría de las delegaciones
    presentes.

    Artículo 40.
    Las votaciones se efectuarán levantando la mano, pero cualquier jefe de delegación podrá pedir votación nominal, la cual comenzará en el orden de precedencia de las delegaciones establecido en el Artículo 7 de este Reglamento.

    Ningún jefe de delegación podrá interrumpir una votación salvo para una cuestión de orden relativa a la forma en que se esté efectuando la votación. La votación terminará cuando el Presidente haya anunciado el
    resultado.

    Artículo 41.
    Cerrado el debate, se procederá inmediatamente a votación de las propuestas presentadas con las enmiendas respectivas si las hubiera.
    Las propuestas serán sometidas a votación en el orden en que fueren presentadas.

    Artículo 42.
    Las enmiendas se someterán a discusión y a votación antes de votarse la propuesta que se pretende modificar.

    Artículo 43.
    Cuando se presenten varias enmiendas a una propuesta, se votará en primer término la que se aparte más del texto original. En el mismo orden se votarán las otras enmiendas. En caso de duda a este respecto, se
    considerarán de acuerdo con el orden de su presentación.

    Artículo 44.
    Cuando la aprobación de una enmienda implique necesariamente la exclusión de otra, esta última no será sometida a votación. Si se aprueban una o más de las enmiendas, se pondrá a votación la propuesta en la
    forma en que ha sido modificada.

    CAPITULO VIII. COMISIONES

    Artículo 45.
    Se establecerán una Comisión de Credenciales y una Comisión de Estilo.
    Artículo 46. La Comisión de Credenciales estará integrada por delegados designados en la sesión preliminar. La Comisión examinará las credenciales de las delegaciones y someterá al Plenario del XXI Congreso Panamericano un informe al respecto.

    Artículo 47.
    La Comisión de Estilo estará integrada por delegados designados en la primera sesión plenaria, y cada cual representará a uno de los cuatro idiomas oficiales. Esta Comisión recibirá los proyectos de resolución del XXI Congreso Panamericano, antes de ser sometidos a la consideración de la sesión plenaria, e introducirá en ellos las modificaciones de forma que estime necesarias. De observar que algún proyecto adolece de defectos de
    forma que no pueda corregir sin alterar el fondo, la Comisión de Estilo planteará el punto ante el grupo respectivo o a la sesión plenaria.

    Artículo 48.
    Además de las sesiones establecidas en el artículo 12 del presente Reglamento, el XXI Congreso Panamericano contempla la realización de conferencias, paneles de expertos y exposiciones de experiencias de los Estados en el marco de los ejes temáticos.

    Luego de finalizado el trabajo de cada eje temático se integrarán las observaciones o recomendaciones de cada uno en un solo documento de memoria, bajo la responsabilidad de la Secretaria, que será dado a conocer en sesión plenaria por la Presidencia del Congreso.

    Asimismo las conclusiones del Segundo Foro Panamericano serán dadas a conocer al plenario del XXI Congreso Panamericano.

    CAPITULO IX. SEGUNDO FORO PANAMERICANO

    Artículo 49.
    El Segundo Foro Panamericano forma parte del XXI Congreso Panamericano y constituye un espacio de participación de las niñas, niños y adolescentes que forman parte de las delegaciones oficiales de los Estados
    Miembros.

    Artículo 50.
    Las conclusiones a las que se arriben en los distintos talleres y comisiones del Segundo Foro Panamericano serán remitidas a la Secretaría del XXI Congreso Panamericano para que sean incluidas en su informe final y
    distribuidas a los Jefes de Delegación, a fin de que se tomen en consideración.

    Artículo 51.
    Se instalará una comisión que tendrá como funciones redactar el documento de conclusiones y la elección de dos adolescentes para presentar dichas conclusiones en la sesión plenaria correspondiente del XXI Congreso Panamericano.

    Artículo 52.
    Las niñas, niños y adolescentes participantes oficiales del segundo Foro Panamericano elegirán de manera democrática a dos representantes quienes presentarán las conclusiones del Foro en el XXI Congreso Panamericano.